APORTACIONES A LOS MUNICIPIOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL La Ley
Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según
enmendada, establece la asignación de fondos para el pago del Bono de
Navidad a todo funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico y de la
Asamblea Legislativa, incluyendo los de las corporaciones públicas y los
empleados municipales. La Ley
80-1991, según enmendada, conocida como
"Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales", establece un
Fondo de Equiparación de Ingresos Municipales. Por su parte, la
Ley
83-1991, según enmendada, conocida como
"Ley de Contribución sobre la Propiedad Municipal de 1991", provee para
resarcir a los municipios la contribución sobre la propiedad no cobrada,
por exoneración existente.
El Presupuesto
considera las recomendaciones del Plan Fiscal presentado a la Junta de
Supervisión y Administración Financiera, creada bajo la Ley de
Supervisión, Administración, y Estabilidad Económica de Puerto Rico
(Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act of 2016, en
adelante "PROMESA", por sus siglas en inglés), Pub. L. No. 114-187,130
Stat. 2183 (2016). Este presupuesto permitirá el cumplimiento con los
deberes ministeriales de cada entidad gubernamental cónsono con la
aplicación de la política pública, así como con las disposiciones y
limitaciones de gasto en el año eleccionario. RESUMEN DE LOS RECURSOS DE
LAS APORTACIONES
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